La iniciativa permitirá ofertar terrenos individuales que cumplan con los requisitos establecidos, entre los que se solicita cuenten con infraestructura de servicios, que sean en zonas urbanas o semi urbanas consolidadas, que estén sobre calles o caminos trazados con acceso a vía pública y medios de transportes. Además, deben estar en condiciones de ser escriturados al momento de la presentación, y deberán contar con planos de subdivisión aprobado por una autoridad competente.
“Esta iniciativa está pensada para que los ciudadanos que deseen vender un terreno de su propiedad dentro del ejido de urbano de cualquiera de las localidades de la provincia pueda inscribirlo, y así impulsar a la adquisición de créditos PROCREAR para la construcción de vivienda única a interesados que no posean un terreno para edificar”, expresó Laura Levati, directora Provincial de Planificación de la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico, y añadió: “De esta manera también se busca consolidad y densificar las localidades que tienen terrenos baldíos con servicios y actualmente están inutilizados. Desde la Secretaría de Planeamiento Estratégico alentamos el proceso de densificación de nuestras ciudades como así el posterior acceso a créditos para construcción de viviendas unifamiliares a quienes estén en condiciones de aplicar a un crédito hipotecario”.
En el siguiente sitio oficial del Ministerio de Desarrollo territorial y Hábitat se pueden consultar las condiciones requeridas.
Para inscribirse deberán ingresar al sitio web oficial del Banco Hipotecario y completar los requisitos solicitados:
https://extranet.hipotecario.com.ar/procrear/terrenos/solicitud/casapropia?v=44326
Registro de oferta de terrenos aptos para vivienda unifamiliar
Es posible realizar las ofertas de terrenos individuales para la venta. Los terrenos pueden ser tanto propiedad de personas físicas como jurídicas
Condiciones de elegibilidad de los terrenos
-Precio fijo en UVIs. Precio máximo 30.000 UVIs.
-En condiciones de ser escriturado al momento de la presentación (plano de subdivisión aprobado por autoridad competente).
-Sobre calle o camino trazado con acceso a vía pública y medios de transporte.
-En zona urbana o semi-urbana consolidada.
-Con infraestructura de servicios.
-No podrán presentarse inmuebles ubicados en conjuntos inmobiliarios en los términos del artículo 2073 y 2074 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Consultas: Laura Levati, directora Provincial de Planificación, Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico, Provincia de Santa Cruz. Los mails habilitados son:
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