Entre los puntos analizados se encuentra el antecedente de la Ley N°22.278, creada durante la última dictadura cívico-militar, la cual se ha demostrado que está llena de falencias, hecho corroborado en diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este punto, la secretaria de Estado de Niñez, Silvana Hevia, señaló que “existe una fuerte tensión entre esa vieja norma de sesgo tutelar y autoritario, y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos, cuyos instrumentos Argentina ratificó, y a los cuales otorgó jerarquía constitucional”.
Asimismo, subrayó que la legislación aplicable hoy en nuestro país para las situaciones en que un adolescente está imputado por la comisión de un delito es inapropiada.
De la reunión participaron las autoridades locales de toda la provincia de Santa Cruz, y se contó con la disertación de la defensora Nacional de los Derechos de las Niñas, Marisa Graham; el ex Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Gabriel Lerner; la vocal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz; Alicia de los Ángeles Mercau; la defensora General ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Romina Saúl; el vicecoordinador Primera del Consejo Federal de la Defensa Pública de la República Argentina; y el Juez Penal Juvenil de Río Gallegos, Fernando Zanetta.
Por su parte, en su alocución el Doctor Lerner señaló distintos puntos, y entre ellos remarcó que el delito adolescente no es determinante en el escenario de la “inseguridad”, y que, además, no es cierto su continuo incremento. A su vez, fue muy taxativo al señalar que la actual política económica nacional se conformó en un factor de incidencia en dichos delitos. También puso un enfoque de análisis en que no se establece un límite para los “juicios abreviados”; y que las garantías procesales no son facultades del Congreso de la Nación; entre otros ejes de su exposición.
Continuando con lo trabajado en la agenda del Consejo Provincial, Hevia reflexionó que, efectivamente es necesario un nuevo régimen legal destinado a los adolescentes infractores a la ley penal, “Debe contemplar un menú de sanciones especializado para adolescentes que privilegie muy claramente las medidas no privativas de la libertad; mecanismos para resolver conflictos, saliendo de los procesos penales o evitando juicios y sentencias inconvenientes (conciliación, mediación, justicia restaurativa); y correctas articulaciones entre el sistema penal y las acciones de protección, para que lo punitivo no ocupe el espacio que dejan vacante lo educativo, los social, lo comunitario. Estos cambios pueden hacerse sin bajar la edad mínima penal. De hecho, se considera una violación al principio de no regresividad e ilegal para el derecho internacional
En este punto Hevia puso especial énfasis, señalando que no se pueden reglamentar sin atender los acuerdos internacionales; reglas establecidas por las Naciones Unidas en materia de menores privados de la libertad; y convenciones sobre los derechos del niño, a los que Argentina suscribe de manera irrestricta.
Al respecto, la funcionaria resaltó que es imprescindible dar a conocer a la comunidad de manera muy precisa el contenido y las graves consecuencias de la implementación de una ley como la que plantea la cartera de Seguridad de la nación.
Finalmente, se resaltó la necesidad de elevar un informe completo que llame al compromiso de todos los estamentos provinciales, como también de los representantes legislativos a nivel provincial como nacional.