El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria informan

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria informan

Conforme lo establecido en el DNU N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la aparición de un trabajador o trabajadora que presente síntomas de COVID-19, deberá proceder de manera inmediata a su aislamiento preventivo SIN EXCEPCIÓN.

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En el caso que quien presente síntomas, haya tenido contacto estrecho con compañeros de trabajo, éstos también deberán ser aislados.
En ningún caso podrá el empleador efectuar descuentos a los trabajadores que se encuentren aislados.
No podrá el empleador otorgar licencia anual ordinaria a los trabajadores aislados.
Es obligación de los empleadores contar con protocolo preventivo y de acción, aprobado por Resolución Ministerial, ello con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores y de la comunidad en general.
Ante cualquier duda comuníquese al teléfono celular +54 9 2966 706820 o al correo electrónico subsecretariadetrabajosc@gmail.com