- Centrales hidroeléctricas, las actividades relacionadas al transporte de energía que entre sus puntos recorra más de una provincia, actividades de generación, transporte y distribución de gas, electricidad y petróleo. Excepto aquellas a cago de empresas o entes con participación de estados extranjeros.
- Las actividades relacionadas a la extracción y transporte de gas, petróleo y sus derivados.
- Los aeropuertos, puertos y minas.
- Establecimientos de los poderes públicos nacionales e inmuebles de propiedad de la nación o dónde funcionen ésas reparticiones.
- Las actividades relacionadas al transporte automotor interprovincial ferroviario y tranviario interjurisdiccional, rutas y puentes nacionales, excepto internacionales.
- Parques nacionales y las distintas actividades que en ellos se desarrollan.
Poder de policía
Asimismo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz precisaron que lo acordado se efectuó bajo el artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional que propone: “Dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”.
Por su parte, Teodoro Camino, responsable de la autoridad laboral provincial y firmante del convenio junto a autoridades de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) precisó que el objetivo del acuerdo es el mejoramiento de la calidad del empleo que en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituye el trabajo decente mediante las fiscalizaciones de las condiciones y medio ambiente del trabajo, el correcto registro de los trabajadores y su declaración en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e identificación de los establecimientos que utilicen mano de obra infantil en cualquiera de sus formas.
Recordó que las fiscalizaciones se realizan bajo los parámetros establecidos en la Ley 24.557 (Riesgo del Trabajo), Ley 27.348 (complementaria al Riesgo de Trabajo) y Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.