Ante la ocurrencia de un incidente ambiental dentro del ejido urbano, la autoridad Provincial estableció que “las personas físicas o jurídicas responsables del mismo, deberán reportar de forma simultánea a la Secretaría de Estado de Ambiente y a la Municipalidad o Comisión de Fomento donde se haya presentado el evento”.
De esta manera, la cartera ambiental busca que los jefes comunales tengan información en simultáneo con la autoridad provincial y puedan tomar las medidas que crean convenientes en el marco de sus competencias.
La normativa, tiene como fundamento principal que ante la ocurrencia de un incidente, la pronta respuesta en el entorno inmediato guarda relación directa con la efectividad de las medidas preventivas que puedan implementarse en pos de la protección de la salud y el ambiente.
Asimismo, destaca que las distintas localidades de Santa Cruz, en especial aquellas establecidas en la zona norte de la Provincia, poseen una estrecha relación territorial con la actividad hidrocarburífera y de esta, pueden surgir contingencias que ameriten una rápida respuesta.
Finalmente, resalta que es necesario establecer un flujo de información inmediato, que permita confeccionar sistemas de alerta temprana en salvaguarda de la seguridad de los vecinos y vecinas de las comunidades próximas a las actividades industriales.