• Ministerio de Salud y Ambiente - Lunes, 02 Agosto 2021

Semáforo epidemiológico: Santa Cruz no registra localidades en alto riesgo ni alarma

El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, da a conocer el índice epidemiológico ajustado por población que tendrá vigencia hasta el viernes 6 de agosto. De este modo, en Santa Cruz continúa la vigencia de las medidas establecidas para las localidades según su nivel de riesgo.

El Ministerio de Salud y Ambiente actualizó la publicación del Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad. El mismo tendrá vigencia hasta el 6 de agosto. Cabe destacar que, en el contexto de la pandemia por COVID - 19, las autoridades sanitarias evalúan semana a semana las disposiciones que son necesarias para cortar con los contagios y para ello es importante el compromiso de cada uno y cada una en el cumplimiento de las medidas de prevención.

El nuevo Semáforo Epidemiológico establece los siguientes niveles de riesgo:

Riesgo Bajo: Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto San Julián, Puerto Santa Cruz, Puerto Deseado, Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, y El Chaltén.

Riesgo Medio: Los Antiguos, Perito Moreno, Comandante Luis Piedra Buena, Río Gallegos, Gobernador Gregores y Las Heras.

En todos los niveles de riesgo es importante reforzar las medidas preventivas básicas para cortar con la circulación del virus, tal como el uso de barbijo en forma permanente, el lavado de manos en forma habitual, la ventilación de ambientes y evitar reuniones sociales.

Medidas de cuidado según la situación epidemiológica

-Localidades de Riesgo Bajo: Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto San Julián, Puerto Santa Cruz, Puerto Deseado, Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, y El Chaltén. Las mismas deberán implementar las siguientes medidas:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

-Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

-Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. AM, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

-Localidades de riesgo medio: Entre las mismas se encuentran Los Antiguos, Perito Moreno, Comandante Luis Piedra Buena, Río Gallegos, Gobernador Gregores y Las Heras.  Las medidas que deberán adoptar son las siguientes:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

-Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

-Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.

-Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

-Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

-Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.

 -Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

-También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

-El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

Medidas de cuidado de alcance general

Continúan en vigencia las reglas de conducta general y obligatoria, tales como:

-Mantener distancia mínima de dos metros.

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

-Higienizarse asiduamente las manos.

-Toser o estornudar en el pliegue del codo.

-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.

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