Es por ello que a partir de las presentaciones que puedan surgir de estas situaciones, desde Defensa del Consumidor, se indicó que serán motivo de análisis y verificación conjunta con la empresa estatal Servicios Públicos, luego de acordar mecanismos de trabajo para dar celeridad y una mejor prestación de los servicios.
En ese sentido, desde el área, se recordó que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuya Autoridad de Aplicación recae en la cartera dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, define las normas de protección para los consumidores, cuando “una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.
También, señala que “para el caso de servicios de consumos no estacionales, se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”; como así también que “en los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados”.