Según explicó, la empresa analizó el expediente completo, y en ese marco fue categórico al señalar que las propias actas municipales no mencionan riesgo sanitario alguno. En ese sentido, detalló que el fundamento del accionar municipal, tal como surge del acta de inspección, del acta de decomiso y del acta de infracción, es exclusivamente administrativo, vinculado a una supuesta falta de registros bromatológicos. Al respecto, aclaró que “se trata de productos de origen animal habilitados por SENASA, por lo que esos registros no resultan exigibles en los términos planteados por el Municipio”.
“El eje del expediente es registral. Se habla de RNE, de interpretación del Código Alimentario Argentino. Pero aun así se tomó la decisión más extrema posible, como lo es decomisar y destruir alimentos aptos para el consumo humano”, expresó.
Uno de los puntos que el titular de Santa Cruz Puede cuestionó con mayor énfasis fue la contradicción entre el expediente administrativo y el comunicado oficial municipal, “porque lo que el comunicado reza, no está reflejado en el acta”.
“Lo grave es la contradicción. El comunicado oficial del Municipio dice que los productos retirados de circulación no deben ser consumidos, dando a entender que no están en condiciones. Pero eso no surge del expediente. No lo dicen las actas, no lo dicen los inspectores. Es una afirmación que no tiene sustento en el procedimiento administrativo”, afirmó.
Otro aspecto que aclaró fue el ingreso de la mercadería a Río Gallegos, que también había sido puesto en duda por el Municipio. Al respecto, explicó que los productos ingresaron de manera regular, con transporte habilitado, cadena de frío garantizada y documentación en regla, a través de la empresa Vesprini / TransCont, desde Puerto San Julián. “Si la mercadería pudo ingresar a la ciudad es porque cumplía con los requisitos exigidos. No existe ingreso irregular ni clandestino. La trazabilidad está completamente acreditada”, remarcó.
Finalmente, Sivori recordó que los productos decomisados cuentan con habilitación nacional otorgada por SENASA, autoridad competente en materia de productos de origen animal conforme al Decreto 4238/68, y que Santa Cruz Puede posee habilitación nacional N° 2288, claramente consignada en los rótulos.
“No estamos discutiendo opiniones. La autoridad sanitaria es SENASA y nuestros productos están habilitados. Defendemos el control sanitario, siempre. Lo que no vamos a aceptar es la arbitrariedad, la contradicción institucional y la destrucción injustificada de alimentos”, concluyó.