El FACT está dirigido a MiPyMEs de los segmentos de agencias de viajes y turismo, servicios de alojamientos, hospedajes, establecimientos gastronómicos y otros servicios recreativos, que presenten situación crítica en los meses de abril, mayo y junio 2020, comparados con los mismos meses del año anterior. Además, tiene como fin la capacitación de las trabajadoras y los trabajadores, y la preparación de las empresas para un mundo pospandemia.
Al respecto, el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, destacó que “este fondo se suma a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional como los ATP, y forma parte de la política de sostenimiento para ayudar a que el sector turístico este de pie cuando se realice la reapertura del turismo en todo el país”.
Por su parte, la secretaria de Turismo de Santa Cruz, Valeria Pellizza, subrayó “el Fondo es una oportunidad especial para el sector turístico en este momento tan complejo y al ser fondos no retornables ayudan a salir a delante y mantener el entramado empresarial”, y agregó “al prorrogarse la fecha más interesados tienen posibilidad de inscribirse. Es muy importante que todos nuestros empresarios puedan aplicar para obtener esta ayuda”.
En Santa Cruz, las pequeñas y medianas empresas candidatas para aplicar son los que tienen su actividad en las localidades del Corredor de la Ruta Nacional 40; Corredor del Viento y Corredor de la Ruta Azul. Actualmente, más de 2.000 empresas se inscribieron, y las que no lo han hecho aún, pueden hacerlo en Fondo de Auxilio y Capacitación Turística hasta el viernes 28 del presente mes.
El fondo otorga a las MiPyMES seleccionadas, como máximo, el proporcional del equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil por empleado por mes, durante seis meses. El beneficio se otorgará en cuatro pagos y se podrá usar para los gastos operativos, alquileres, servicios de electricidad, agua, gas e internet; servicios de consultoría o material promocional.
Como contraprestación, las empresas deberán mantener su nómina de empleados y empleadas al menos durante los seis meses que dure el beneficio y cumplir con dos dimensiones: capacitaciones virtuales para, como mínimo, el 70% del personal y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto del Covid-19.
Entre los requisitos a cumplir se solicita la inscripción de actividades económicas en AFIP, Certificado PyME del Ministerio de Producción, inscripción a AFIP con impuestos activos, nómina de empleados y acreditación de situación crítica en la facturación declarada, entre otros.
Las bases y condiciones pueden encontrarse en la página http://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/fact
La inscripción es on line y para más datos los interesados pueden dirigirse por mail a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Qué datos necesitan los empresarios y emprendedores turísticos para inscribirse en el FACT?
La convocatoria está dirigida a Agencias de Viajes y Turismo; Hoteles y Hospedajes; Establecimientos Gastronómicos y Prestadores de Servicios para aplicar al fondeo no retornable que servirá de auxilio al sector. Los interesados podrán inscribirse para aplicar al beneficio y la capacitación hasta el 28 de agosto inclusive.
La documentación obligatoria para monotributistas, autónomos y sociedades es presentar el F-931 AFIP correspondiente al mes de junio de 2020; constancia de presentación de F-931 AFIP correspondiente al mes de junio de 2020.
Reporte de F-931 del que se pueda deducir nómina de empleados y corroborar si están contratados con jornada simple o jornada completa.
Entre la documentación exigida, también debe presentarse el Certificado de Antecedentes Penales tanto para el socio gerente o para el presidente de sociedades o persona física que aplique.
En la documentación complementaria aquellos interesados en inscribirse y aplicar al FACT deben presentar constancias, avales, certificaciones, etc.
Constancia de inscripción en AFIP que verifique actividad mínima comprobable de 1 año.
El certificado Pyme del Ministerio de Producción de la Nación. Declaración Jurada sobre supuestos de exclusión. Copia del DNI de la persona responsable de la empresa.
Además, entre la documentación obligatoria para monotributistas, deberán presentar las Facturas correspondientes al segundo trimestre (Abril /mayo/junio) de 2019 y del mismo período del año 2020.
Dentro de la documentación obligatoria para autónomos, DDJJ de IVA (F-2002 o F_731), IVA Ventas e IVA Compras correspondiente al segundo trimestre (abril/mayo/junio) de 2019 y el mismo período del año 2020.
La documentación obligatoria para sociedades y otros tipos de empresas interesadas en inscribirse en el FACT exige la presentación del Estatuto o documento de conformación y su inscripción en el registro Público correspondiente de su jurisdicción.
El Acta de Designación de Autoridades vigente, con excepción de las Sociedades Simples. DDJJ de IVA (F-2002 o F-731), IVA Ventas e IVA Compras correspondiente al segundo trimestre (Abril/Mayo/Junio) de 2019 y al mismo período del año 2020.
Se recomienda tener en cuenta que “luego de confirmada la postulación no podrá modificar los datos informados, adjuntar nueva documentación ni tampoco podrá realizar una nueva postulación con el CUIT registrado”.
Para inscribirse, se necesita tener a mano los datos generales tales como “el código de actividad de la empresa de acuerdo a la nomenclatura de AFIP”, para seleccionar en un menú desplegable. También el número habilitación provincial y/o municipal y la antigüedad en años de la empresa, cantidad de empleados, localización geográfica y cercanía a áreas naturales del Corredor Turístico donde desarrollan su actividad.