• Ministerio de la Producción - Domingo, 03 Mayo 2020

Apertura gradual de actividades en la provincia

Mañana se publicará en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Producción, Comercio e Industria que detalla cuáles son las actividades autorizadas para funcionar en base a los protocolos y modalidades indicadas en el Decreto 475/20 y en la Resolución Ministerial de Salud y Ambiente 645/20. La misma lleva el número 128/20.

Durante el día de ayer el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 475/20 exceptuando del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes, a una serie de actividades comerciales y servicios varios, encomendando a este Ministerio de la Producción Comercio e Industria la facultad de determinar los rubros comerciales que estarán incluidos a la medida.

En tal sentido, desde el área a cargo de la Ministra Silvina Córdoba, y a partir de la evaluación del impacto epidemiológico de las medidas ya adoptadas, verificadas las condiciones en que evolucionó el aislamiento impuesto y manteniéndose plana a la fecha la curva del proceso de contagio, en consonancia con los recaudos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 408, el Centro Operativo de Emergencias - con intervención de los titulares de Municipios y Comisiones de Fomento - propuso efectuar una apertura administrada y gradual de determinados sectores y actividades económicas en el ámbito provincial a partir del día 04 de mayo del corriente año.

Para ello, se determinó que se deberá cumplir con las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad y medidas específicas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 645/20 emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

La Resolución Ministerial será publicada en el Boletín Oficial el lunes 4 de mayo, y establece la importancia de garantizar la salud pública, observando los protocolos y procedimientos de cada actividad a los efectos de desarrollarla en cumplimiento de los estándares de salud e higiene.

Desde el estado provincial se busca a partir del diálogo con todos los sectores comerciales, los municipios y las comisiones de fomento adoptar políticas económicas que promuevan y reactiven el crecimiento productivo, contemplando la relevancia del sector de comercio y servicios provinciales como generadores de puestos de trabajo y como motores del desarrollo económico y social, sin desatender la emergencia sanitaria vigente a partir de la Pandemia COVID-19.

En tal sentido, y en relación al Decreto 475/20, la Resolución establece la autorización para una apertura gradual y administrada según modalidades establecidas en el mismo. Además, desde el Gobierno de la provincia se insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.

El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

  1. Agencia de investigaciones y vigilancia.
  2. Agencias de infomaciones comerciales y gestorías.
  3. Agencias de publicidad.
  4. Agencias de seguros.
  5. Alquileres de màquinas y herramientas.
  6. Artículos de computaciòn y telefonía.
  7. Artículos de filmaciòn y fotografía.
  8. Artículos de jardin, viveros y accesorios.
  9. Artículos de limpieza.
  10. Artículos de punto y tejido y costura.
  11. Artículos para el hogar y electrodomèsticos.
  12. Artículos para iluminaciòn.
  13. Artículos para regalo.
  14. Bazar.
  15. Carpinterías.
  16. Carpinterías metalicas.
  17. Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales.
  18. Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
  19. Cerrajerias.
  20. Copias de planos, documentos y fotocopias.
  21. Empresas de contrucciones en general.
  22. Empresa de transporte, carga y mudanza.
  23. Estacionamientos.
  24. Exposición y venta de muebles.
  25. Fábrica de bloques con equipo mecànico.
  26. Florerías y venta de plantas.
  27. Gomerías.
  28. Heladerìas.
  29. Herborsiterías.
  30. Imprentas.
  31. Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.
  32. Joyería y relojería.
  33. Jugueterías.
  34. Kioscos.
  35. Lavaderos de autos y ropa.
  36. Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
  37. Lavadero de autos artesanal.
  38. Lencería.
  39. Librería y venta de libros.
  40. Marroquinería.
  41. Mercería.
  42. Mueblería.
  43. Perfumerías.
  44. Pinturerias.
  45. Rectificación de motores.
  46. Sederías.
  47. Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración.
  48. Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
  49. Taller de electricidad automotor.
  50. Taller de reparación de radiadores.
  51. Taller de reparación de calzados.
  52. Talleres de soldaduras en general.
  53. Tintorerías.
  54. Tornerías.
  55. Venta de artículos de decoración.
  56. Venta de artículos para bebe.
  57. Venta de automotor.
  58. Venta de herrajes y aberturas.
  59. Venta de fantasias y bijouterie.
  60. Venta de marcos y cuadros.
  61. Venta de repuestos para automotor.
  62. Venta de ropa y tienda.
  63. Venta de toldos y tapicerias.
  64. Venta de vinos y gaseosas.
  65. Venta y alquiler de motos y bicicletas.
  66. Venta y taller de bicicletas.
  67. Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
  68. Veterinarias
  69. Video club.
  70. Vidriería.
  71. Zapatería y zapatillería

La Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 4 de mayo luego de su publicación en el Boletín Oficial.