También se resolvió la suspensión de excursiones de turismo tanto terrestres como lacustres, fluviales y marítimas, en el ámbito santacruceño, y la atención al público en todas las oficinas de información turística, debiendo, en caso de ser necesario, evacuar las consultas a través de los canales electrónicos.
Las medidas también afectan a la Subsecretaría de Transporte, con el objetivo de que se adopten las medidas pertinentes en lo que respecta al transporte de pasajeros interurbano, y a las autoridades de Comercio para que limiten la capacidad de ocupación en espacios públicos, comercios y/o establecimientos gastronómicos, supermercados e hipermercados, galerías y/o shoppings.
Las acciones deberán adoptarse por un plazo de 30 días, y el cuerpo de inspectores del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria estará facultado para realizar la correspondiente fiscalización y los controles pertinentes de estas medidas tomadas en el marco del Decreto N° 273 que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio santacruceño.