El 10 de enero, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 27/2018 que, a través de sus 192 artículos, deroga 19 leyes y modifica el texto de otras 140.
En consecuencia, la Secretaría de Comercio de Santa Cruz, mediante el área de Defensa al Consumidor a cargo de Fany Díaz, refutó la medida del Ejecutivo central al remarcar algunos perjuicios que recaerán sobre los consumidores.
Explicaron que para los usuarios de tarjetas de crédito habrá ciertos cambios que, pese a parecer de menor importancia, condiciona a los consumidores.
El DNU sustituye el artículo 24 de la ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, “en lo referente al domicilio de envío de los resúmenes, permitiendo que el emisor de la Tarjeta pueda optar por enviar el resumen por soporte electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el titular. En los casos en que el consumidor quiera recibir soporte papel, deberá informar ello expresamente a la empresa”.
Además, respecto al Deber de Información establecido por el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que “obliga al proveedor a suministrar en forma cierta clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee”, fue modificado y se determinó que esa información será brindada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte que sea el soporte físico. “Se deja establecido que en aquellos casos que no se encuentre determinado el soporte, éste deberá ser electrónico”, agrega el decreto.
En consecuencia, la secretaria de Comercio e Industria de la provincia, Silvina Córdoba, señaló que, “a raíz de estos cambios, los consumidores que vayan a solicitar cualquier tipo de tarjeta de crédito a cualquier entidad, y quieran recibir los resúmenes de los gastos en soporte papel, deberán solicitarlo expresamente al momento de la contratación a la entidad emisora de la tarjeta”.
En otro orden, la Resolución 915-E/2017 estableció nuevos requisitos a cumplir en las publicidades de bienes y servicios. Se indicó que se permitirá que “la información relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como las condiciones de comercialización, que antes era obligatorio que este en el cuerpo de la publicidad, ahora será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o línea telefónica gratuita”. Por eso, al consignar esa circunstancia en la publicidad, “la información se colocará con la frase: ´para más información consulte en…´ y ´para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…´”.
Según indicó la secretaria de Comercio, “se trata de una medida que cercena los derechos de los usuarios. El acceso a las plataformas digitales contempla una franja etaria y un estatus económico del que no todos disponen. Por el contrario, limita la posibilidad de los consumidores a acceder a sus derechos”, agregó.