Se pudo constatar que uno de los adultos que da indicaciones residiría en Trelew, Chubut, por lo cual se pidió a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de dicha provincia la suspensión provisoria e inmediata de la licencia de conducir del mismo.
Además, se solicitó la intervención de las áreas que deban llevar adelante este proceso, teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por medio de la Disposición 384/2020, permite a cada Agencia Provincial solicitar la suspensión de licencia de una persona ante ciertas inconductas.
Es propicio destacar que la Ley Nacional de Tránsito establece en su artículo 40, inc. g1, que los menores de 10 años deben estar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su tamaño y peso. Indudablemente, estás condiciones para el transporte de los niños no son recomendaciones, el uso del SRI es obligatorio.
Rechazamos este tipo de acciones que constituyen un riesgo vital y vial, tanto para el menor de edad como para la sociedad en su totalidad; lo cual es inaceptable.