A partir del nuevo régimen, se incorpora la licencia por PATERNIDAD, es decir que por medio del mismo, se conceden 30 días corridos al efectivo policial masculino por nacimiento del hijo.
Además, se incorpora la licencia por VIOLENCIA DE GÉNERO, el cual se aplicará en casos de violencias intrafamiliar y/o laboral perpetuada por un miembro de la fuerza. La misma se hace efectiva con la presentación (sin instancias burocráticas a la Súper de Personal, Instrucción y DDHH) de un certificado por parte de cualquier institución (subsecretaria de la mujer municipal, provincial, OVD, denuncia policial, etc.)
En el caso de licencia por LACTANCIA, se establecen 2 descansos de 1 hora por el término de 12 meses y reglamentamos la utilización de la licencia por MATERNIDAD en lo que respecta al servicio operativo, Instrucción de tiro y utilización de armas de fuego para más mujeres en estado de gravidez.
Al mismo tiempo, se crea la licencia por GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN: se equipará a la licencia regular por maternidad.
Asimismo, se incorpora la licencia por HIJO CON DICAPACIDAD, donde se otorgará por 3 meses luego del vencimiento de la licencia por maternidad presentando el certificado único de discapacidad que establece la Ley Provincial 1662.
Por su parte, también se incluye la licencia por NACIMIENTO SIN VIDA Y/ O PERDIDA DE GESTACIÓN, donde se conceden 30 días corridos.
De esta forma, también se incluye la licencia por ATENCIÓN DE HIJOS MENORES: el personal que tenga hijos menores de 14 años, en caso de fallecer la madre, padre o tutor, tendrá derecho a 30 días corridos de licencia sin perjuicio de los días que le correspondan por fallecimiento de familiar. Para el usufructo de cualquiera de la licencias se aplicará para los casos de matrimonio igualitario.
Cabe destacar, que el régimen de licencia es el mismo para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, rigen las mismas licencias que fueran reguladas por la Disposición Nro. 01/19 de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios.