La ley de seguridad pública, consta en su estructura de 111 artículos, que prevé una nueva organización del sistema. A través de tres ejes estratégicos (seguridad preventiva, vial y sistema penitenciario) la iniciativa apunta a optimizar el actual sistema y erradicar la problemática desde una política integral, democrática y participativa.
Modernización del sistema policial
El proyecto sienta las bases para la modernización del sistema policial provincial, especialmente la ley orgánica del personal policial, implantando un Sistema de Seguridad Pública con representación de todos los Poderes del Estado y la Comunidad.
Para ello se establece que la conducción política de la seguridad pública en cabeza del Gobernador de la Provincia, quien será asistido en este rol por el Ministro de Gobierno, y por consiguiente la función orgánica y funcional será la del Secretario de Estado Seguridad, quien ejercerá será el responsable de la conducción operativa del Sistema de Seguridad.
Participación ciudadana
La propuesta apunta a estimular la intervención o participación comunitaria en asuntos de seguridad pública y, particularmente, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de seguridad. En este sentido, la propuesta gira en torno a la conformación de nuevos espacios de participación comunitaria que se efectiviza en la creación de una nueva institucionalidad, como la actuación de los Foros de Seguridad Ciudadana, a partir de los cuales se garantiza la representatividad de los diferentes actores de la sociedad.
Las bases jurídicas e institucionales del sistema
El proyecto define el establecimiento de las bases jurídicas e institucionales del sistema provincial, en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento. Así como las bases para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
Igualdad de género
El capítulo VII, apunta a lograr la igualdad de género y la representación de los ambos sexos tanto en cargos de conducción como en todos los niveles, además de promover la modificación de patrones culturales estereotipados que generan desigualdad.
Principios rectores de la actuación policial
El capítulo VII, establece los principios básicos de actuación policial los cuales serán: los de legalidad (adecuar las conductas a la normativa vigente y los tratados de DDHH), oportunidad (evitar toda actuación funcional innecesaria), razonabilidad (desarrollo razonable de su actuación, evitando las conductas abusivas, arbitrarias o discriminatorias), gradualidad (privilegiar las tareas disuasivas y preventivas, preservando la vida de las personas) y responsabilidad (el funcionario policial es responsable penal y directamente de los actos que llevare a cabo en su actuación profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la administración pública).
Creación del servicio Penitenciario Provincial
Se establece la creación del Servicio Penitenciario Provincial es sacado de la órbita de la Policía de la Provincia, pasando a depender del Ministerio de Gobierno, destinada a la guarda y custodia de procesados; y condenados por la justicia.