La norma, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2025, establece la creación de un sistema alimentario escolar orientado a fortalecer la nutrición, el desarrollo físico y cognitivo de niños, niñas y adolescentes, además de contribuir a la permanencia educativa.
Entre los principales alcances del programa se contempla la provisión diaria de copa de leche, desayuno o merienda saludable, refuerzos alimentarios con valor nutricional y menús adaptados para estudiantes con condiciones específicas de salud como celiaquía, diabetes o intolerancias alimentarias.
Inicialmente, el Artículo 4 de la ley establecía que la autoridad de aplicación sería el Consejo Provincial de Educación, en coordinación con los Ministerios de Salud y Ambiente y de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo realizó una observación parcial sobre ese artículo mediante el Decreto 1153/25, medida que fue aceptada por la Cámara de Diputados a través de la Resolución N° 085 del 23 de abril de 2026.
Con la firma de Claudio Vidal y del ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Sebastián Georgion, se estableció como texto definitivo que será el Poder Ejecutivo Provincial quien determine la autoridad de aplicación de la ley, otorgando mayor flexibilidad administrativa para coordinar y ejecutar el programa alimentario en todo el territorio santacruceño.
La ley también fija que los fondos destinados al programa tendrán carácter prioritario e intransferible y establece que la Provincia deberá garantizar la continuidad del sistema incluso en casos de insuficiencia de recursos nacionales.
Desde el Ejecutivo provincial remarcaron que la medida apunta a fortalecer las políticas alimentarias escolares y garantizar que los recursos lleguen de manera eficiente a cada establecimiento educativo de Santa Cruz.