Es importante resaltar que, el primer instrumento legal abarca a trabajadores y trabajadoras que desempeñan tareas en Áreas Centralizadas y Descentralizadas de la Administración Pública Provincial, como así también en Entes Autárquicos y Sociedades del Estado.
Vale recordar que mediante Ley N° 27.399, se estableció los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, como feriados nacionales inamovibles y no laborables.
Dicho asueto alcanza a todo el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, empresas y Sociedades del Estado en las fechas consignadas.