El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el proceso de votación, el Código Electoral Nacional prohíbe:
-Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
-Los espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Qué sucede con comercios y espectáculos el día de las elecciones?
En cuanto a los comercios, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral.
Deben permanecer cerrados los negocios que venden alcohol, y los que además expenden otros productos suprimirán la venta de bebidas alcohólicas. Se penará con prisión de entre quince días y seis meses a quienes desobedezcan esta disposición.
No podrán realizarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública. Además, están prohibidos durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su finalización.