Es importante recordar que el voto es “igual” porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
¿Para quiénes es optativo el voto?
A diferencia de la obligatoriedad que rige para la mayoría de los votantes, el sufragio para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo, lo que significa que no están obligados a concurrir a las urnas.
Esta medida, establecida por la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, permite que los ciudadanos argentinos nativos o por opción en ese rango etario puedan elegir representantes políticos y ejercer su derecho al voto en los comicios nacionales.
En el caso de los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, el voto tiene carácter optativo. La normativa establece que quienes tengan domicilio registrado fuera del país antes del 19 de abril de 2025 podrán participar en la elección.
Esta excepción también se extiende a las personas mayores de 70 años, quienes, según la misma normativa, no tienen la obligación de participar en las jornadas electorales.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
-Los dementes declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios / Subsecretaría de Producción y Contenidos - https://www.argentina.gob.ar/elecciones-2025