En dicho instrumento legal se instruye a los titulares de los Ministerios y Entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en tres (3) tramos, a saber:
-1° tramo: 15 de julio al 23 de julio inclusive.
-2° tramo: 24 de julio al 1° de agosto inclusive.
-3° tramo: 2 de agosto al 12 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.
Asimismo, el recientemente decreto firmado por el mandatario provincial, faculta a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Educación, Salud Desarrollo o Seguridad, a adecuar u ordenar el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia, de modo tal que sus agentes puedan usufructuar en su totalidad dicho beneficio sin que se vean afectados los servicios básicos que deben asegurarse.
En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prórroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, debiendo a esos efectos, las áreas pertinentes dictar los instrumentos legales correspondientes.
Por otra parte, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1º del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.
Es importante, resaltar que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional.
Finalmente, el Gobierno de Santa Cruz invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al Decreto en las formas y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones.