Este martes, la Legislatura de Santa Cruz llevó adelante la sesión extraordinaria donde el cuerpo de diputados y diputadas trató el proyecto de Estado de Emergencia Climática en todo el territorio provincial. Por unanimidad, los legisladores aprobaron la normativa que ya rige en Santa Cruz por un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga en iguales términos.
En este sentido, y acorde al proyecto, dicha medida fue dictada tras los eventos excepcionales y adversos en materia climática que vienen afrontando las regiones del sur del país y en especial la provincia de Santa Cruz, provocando graves consecuencias que afectan, no sólo el desarrollo habitual de las actividades de los habitantes, sino también serias complicaciones en las rutas provinciales; como, además, todas las conexiones terrestres que unen las localidades del interior.
El evento climático citado ha sido de carácter extraordinario, registrándose a la fecha temperaturas extremas que ponen en riesgo la salud de los habitantes de esta zona patagónica, sumado a las haciendas de los establecimientos rurales y aquellos animales que componen nuestra fauna autóctona.
De este modo, los organismos estatales deberán elaborar los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil con intervención de la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, la Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, y demás organismos públicos correspondientes, pudiendo -asimismo- concertar acciones conjuntas con las Juntas Locales de Protección Civil de las localidades del interior que se constituyan.
Por último, y para dar cumplimiento a la normativa, se exceptuó a los ministerios de Gobierno, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, y de Energía y Minería, Servicios Públicos Sociedad del Estado, la Administración General de Vialidad Provincial y Distrigas de permitir la incorporación temporaria de personal, realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan para atender los gastos y eventualidades que surjan del estado de Emergencia Climática.
Esto queda previsto en las disposiciones del Decreto 1260/18 y modificatorios, de los alcances de la Ley N° 3755 y modificatoria de Administración Financiera, los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la Ley de Obras Públicas N° 2743 y sus decretos reglamentarios correspondientes.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios