El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.
La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.
Cabe destacar que las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio.
Derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad
En 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las personas privadas de libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar. Al año siguiente, en el mes de abril, se presentó un proyecto de ley para la derogación del inciso d) del artículo 3, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad. Ya en diciembre quedó sancionada la reforma del Código Electoral Nacional (Ley 25.858).
Actualmente los procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto y es por ello que la Cámara Nacional Electoral (CNE) confeccionó el Registro de Electores Privados de Libertad para contener los datos de las personas procesadas y para habilitar mesas de votación en los penales. En tal sentido, el próximo domingo estarán en condiciones de votar 57.746 personas privadas de libertad en todo el país. Mientras que aproximadamente 7.000 podrán sufragar en las cárceles federales.
El derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática. Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados, si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.
Importante: Se puede recabar mayor información a través de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_autoridad_de_mesa_2023_privados.pdf