Entre las medidas contempladas en el Decreto (861/20) se encuentra la limitación de la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de DNI (Documento Nacional de Identidad), conforme la siguiente modalidad:
- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
- El día domingo 26 de julio del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 2 de agosto del corriente año documentos terminados en números impares.
Exceptuándose de la medida a todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.
A la vez, se estableció una reducción del horario para el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, siendo este de 10:00 a 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. A la vez se facultó a la Municipalidad de Río Gallegos a reducir dicho horario fijado de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.
Asimismo, se prohibió la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por 14 días; como así también la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y lagunas durante el mismo periodo.
También se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Río Gallegos por 14 días.
En cuanto a la actividad en la Administración Pública, los trabajadores y las trabajadoras no asistirán a su lugar de trabajo por el plazo de 14 días, quedan exceptuadas autoridades jerárquicas hasta nivel jefatura de departamento y trabajadores que presentan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial.