• Gobierno - Viernes, 08 Mayo 2020

El Decreto 494/20 habilita a Producción a exceptuar nuevas actividades bajo estricto protocolo sanitario

Se firmó el Decreto 494/20 que faculta al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU N° 408/20 y normas concordantes, al personal que se desempeñe en aquellas actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto N° 475/20, cuya normalización considere pertinente y acorde a lo que establezca el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. Compartimos las resoluciones referidas a nuevos rubros habilitados.

Además, el Decreto con fecha 8 de mayo establece que  en todos los casos, tanto empleadores come personal afectado a la actividad, deberán garantizar y cumplimentar las condiciones de higiene y seguridad establecidas en el Protocolo emanado de la Resolución Ministerial N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia y demás protocolos específicos que se dicten, relativos a la materia.

Cabe destacar que el Decreto pone en consideración que habiéndose evaluado las pautas de trabajo y protocolos sanitarios propuestos -debidamente verificados por la autoridad sanitaria local-, corresponde en esta instancia delegar en el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, la facultad de exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU N° 408/20 y normas concordantes, al personal que se desempeñe en aquellas actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto N° 475/20 cuya normalización considere pertinente.

También es importante destacar que a tales  efectos se deberá cumplir con las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad, establecidas en la Resolución Ministerial N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz y protocolos específicos que se establezcan.

En función del decreto, es importante destacar que a partir del trabajo permanente que se viene realizando y el diálogo con todos los sectores, se avanzó en protocolos específicos  para ciertas actividades.

Tal es el caso de las peluquerías, para las cuales, el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia estableció aprobar de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, por el término del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de Peluquerías de la Provincia de Santa Cruz, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Las mismas se encuentran establecidas en la Resolución 0800/20 de la autoridad sanitaria y cuentan con la firma del Ministro Juan Carlos Nadalich, y el Secretario de Salud Pública, Ignacio Suarez Moré.

En cuanto a las actividades que se habilitan a partir del Decreto 494/20, se dio a conocer la Resolución Ministerial de Producción, Comercio e Industria (N°131/20) con la firma de Silvina Córdoba, se establece que en función del trabajo con los diferentes sectores,  se continúan adoptando políticas económicas que promuevan y reactiven el crecimiento productivo, contemplando la relevancia del sector de comercio y servicios provinciales como generadores de puestos de trabajo y como motores del desarrollo económico y social.

En este sentido, días atrás se emitió la Resolución MPCI N° 128/20 mediante la cual se determinaron los rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, habiendo comprendido la cantidad de 71 actividades, las cuales se desenvuelven en función de los protocolos previstos al respecto.

La nueva resolución del Ministerio de la Producción (N°131/20) suma nuevas actividades en el cumplimiento de los protocolos vigentes antes referidos:

  1. Peluquerías: podrán realizar exclusivamente tareas de lavado, corte, coloración, peinados, tratamientos capilares y/o tratamiento en el cabello, con modalidad de turno previo cada dos (2) horas y atención desde las 10:00 a 18:00 horas. Conforme la operatoria del protocolo sanitario respectivo, Resolución MSyA N° 800/20.-
  2. Agencias de lotería y quiniela, en el horario de 13:00 a 18:00 horas.
  3. Bingo bajo la modalidad electrónica “on line” o en línea.
  4. Modista y venta de ropa confeccionada a pedido, con modalidad de turno previo desde las 13:00 a 18:00 horas.
  5. Molienda de Minerales, desde las 13:00 a 18:00 horas.
  6. Peluquerías caninas con modalidad de turno previo, desde las 10:00 a 18:00 horas.
  7. Sastrerías con modalidad de turno previo, desde las 13:00 a 18:00 horas.
  8. Régimen de trabajadores de casas particulares, con una frecuencia de hasta un domicilio diario (tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos), desde las 10:00 a 18:00 horas.

Por último, en la misma se insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las Resoluciones Nros. 645/20 y 800/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.

 

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