En este sentido, tanto el Ministro de Salud y Ambiente como las autoridades de la Subsecretaría de transporte de la provincia explicaron la modalidad del proceso que implica el retorno a la provincia de santacruceños y santacruceñas. “Es una circunstancia para que retornen a la provincia personas que se encuentran en otras localidades del país y cuya residencia es Santa Cruz”, afirmó Nadalich.
El funcionario recordó que todas las personas que sean parte de este proceso deberán completar las declaraciones juradas aparte del formulario para la circulación vehicular.
En este sentido, se informa que es la Subsecretaría de Transporte de la provincia quien lleva adelante el registro de solicitudes en esta oportunidad. Una vez recibida la solicitud, la misma es analizada por el área y enviada a Nación para su autorización.
Las personas recibirán en sus casillas de correo la autorización –esto puede demorar algunos días- y una vez que cuenten con la misma podrán regresar a la provincia, quienes se encuentren en los vehículos autorizados deberán obligatoriamente contar con la Declaración Jurada del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia.
La circulación será autorizada –para quienes cuenten con la documentación referida- a partir del 5 de mayo, y como se aclaró previamente refiere solamente a vehículos particulares.
Para ellos deben completar la “Solicitud para el regreso al domicilio habitual Emergencia COVID-19” y la “Declaración Jurada para circulación y permanencia” (COVID-19) según lo establece la Resolución Ministerial MSyA N°0637/20
El Gobierno de Santa Cruz recuerda que es obligatorio completar las declaraciones juradas para la circulación en las rutas santacruceñas.
Ambos formularios se encuentran en el siguiente enlace https://circulacion.santacruz.gob.ar/
Se recuerda que para el transporte terrestre en colectivos y aéreo la fecha establecida por la provincia es a posterior del 11 de mayo.