Según el artículo 6 del DNU 297/20 las personas vinculadas con actividades de la producción, distribución y comercialización agropecuaria se encuentran exceptuadas, en este sentido deben establecerse para su labor los cuidados recomendados por las autoridades sanitarias en el marco de la emergencia vigente por el (Coronavirus COVID-19)
Desde el CAP y a partir de las restricciones vigentes y su implementación, como también lo que establecen los COEM municipales, se viene trabajando para garantizar no solo el trabajo de los productores sino también el abastecimiento de los mismos minimizando la movilidad hacia las localidades cercanas a las estancias. Además se viene trabajando en conjunto con la Sociedades Rurales de cada localidad para atender cualquier eventualidad.
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