Días atrás en declaraciones públicas, Fernando Tanarro, manifestó desconocer las razones por las cuales se dejó de abonar en agosto del año pasado.
Por otro lado en el día de hoy se conoció un fallo de primera instancia que plantea en relación a la causa “RODRIGUEZ, JUDITH SILVANA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA S/ ACCIÓN DE AMPARO” exp. Nº 20.226/19, que se le debe abonar los haberes antes del día 7 de cada mes. Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme.
Además, desde la Fiscalía de Estado advierten que el reclamo es similar al de otros amparistas, en relación a los cuales las resoluciones tampoco se encuentran firmes, por cuanto la Caja de Previsión Social y el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado, han interpuesto las vías recursivas legales, teniendo en cuenta las irregularidades e improcedencia de los amparos.
En efecto, ni el reciente fallo ni los anteriores se encuentran firmes, ya que se ha cuestionado entre otras irregularidades que en la firma de los fallos, han intervenido funcionarios que no ostentaban la calidad de jueces. Funcionarios con el rango de secretarios, sin haber cumplido los requisitos para ser designados como jueces, han intervenido en tal calidad emitiendo el fallo.
Otra de las irregularidades que han sido planteadas por la CPS y el Estado Provincial, y que se encuentran pendientes de resolución en las instancias superiores, es que no se ha tenido en cuenta que la ley de amparo no permite el uso de esta herramienta cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o del desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado (Art. 3 ley 1117).