En tal sentido, y teniendo en cuenta el Artículo 124° de la Constitución Provincial, el cual establece que: “Ningún empleado público será declarado cesante ni exonerado sino por Resolución de este Tribunal” y el Artículo 154° del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública, es de mencionar que el organismo tiene como principal misión “intervenir en todas las cuestiones que le sean sometidas a su decisión”.
El encuentro virtual estuvo presidido por la titular del Organismo, Marisa Oliva; la vicepresidenta, Roxanna Totino; el vocal en Representación del Poder Ejecutivom Carlos Alberto Sancho; el vocal por la Primera Minoría Política, Juan Raúl Martínez y la participación del Asesor Letrado, Miguel Soto, quienes teniendo en cuenta los procedimientos administrativos, actúan con el propósito de regularizar la situación de las trabajadoras y los trabajadores involucrados en alguna falta disciplinaria.
Es importante mencionar que, además, el Tribunal Disciplinario es la instancia de apelación única, respecto de las sanciones de suspensión que excedan el período de diez (10) días, razón por la cual , la o el agente es escuchado por el cuerpo colegiado a fin de resguardar no solo su defensa, sino también garantizar que el accionar estatal sea ajustado al derecho, política pública central que este Gobierno viene implementando a través del fortalecimiento interinstitucional mediante una intervención articulada que permita delinear un abordaje integral en cumplimiento de la Carta Magna y de las normativas vigentes.