En el marco del Artículo 18 de la Constitución Nacional, por primera vez, se dio a lugar al pedido realizado por un agente imputado en los casos que estudia y analiza el Cuerpo de Vocales, accediendo a que él mismo acompañado de su abogado se haga presente a efectos de realizar su defensa.
En ese sentido, y tal como se viene haciendo desde el inicio de esta gestión con los lineamientos puestos de manifiesto por la Gobernadora, es que ello garantiza el derecho al debido proceso tal lo contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley N° 1615 de Creación del Tribunal Disciplinario. Lo que indefectiblemente deriva en el cumplimiento del Artículo 124 de la Constitución Provincial, el cual expresa que: “Ningún empleado de la Administración Pública Provincial será declarado cesante ni exonerado sino por Resolución de este Tribunal”.
Por otro lado, tras haber determinado los pasos a seguir para dar continuidad con el procedimiento administrativo adecuado, se prosiguió con el resto de los expedientes. Entre ellos, se profundizó en el análisis de una caso relacionado sobre la actuación que tuvo un agente por sobre los derechos a personas de tercera edad y otros que han ingresado de distintos ministerios, luego de acceder a las capacitaciones enmarcadas en el Programa de Formación para la Administración Pública.
Por último, se mencionó el avance en los nuevos convenios con entes autárquicos del estado provincial y el cronograma de capacitaciones, teniendo en cuenta que son requeridas permanentemente al igual que las consultas desde distintos organismos provinciales y municipales.