La Ley N° 25.506 reconoce el empleo firma digital y su eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico; adhiriendo, la Provincia de Santa Cruz, a través de la Ley N° 3.618, su utilización en el ámbito provincial.
Por ello, en el afán de dotar de mayor celeridad y eficacia a los procedimientos administrativos, teniendo presente el principio rector de economía procesal, este Tribunal de Cuentas ha implementado diversos mecanismos electrónicos en el desarrollo de sus labores de control externo, habiéndose considerado oportuna la implementación de la firma digital en los trámites que sean susceptibles de canalizarse a través de medios electrónicos y/o digitales, instruyendo a todo el personal habilitado de este Órgano de Contralor, a efectos que empleen la firma digital preferentemente en aquellos asuntos cuya tramitación se realice a través de medios electrónicos.