Cabe destacar que el juego ilegal es aquel que no está autorizado ni regulado por el estado provincial, entendiéndose por ello cualquier organización, explotación y comercialización de juegos de azar (rifas, té bingos, tómbolas, etc), apuestas y/o actividades conexas, no autorizadas por la autoridad de Aplicación es decir Lotería de Santa Cruz.
La sanción de la Ley N° 27.346 suma un artículo en el que tipifica el juego clandestino como delito, determinando que sé aplica una pena de tres (3) a seis (6) años, sobre cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar que no cuente con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
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