La medida regula el tránsito de hacienda y fija condiciones sanitarias obligatorias dentro del territorio provincial.
Destino: cría y/o reproducción
Los animales que ingresen con este destino deben:
Contar con doble baño en origen, realizado cada 10 a 12 días, con productos aprobados por SENASA y certificado por un veterinario oficial o acreditado.
Registrar el último baño hasta 7 días previos al ingreso a la provincia.
Cumplir una cuarentena obligatoria de 24 días en el establecimiento de destino, bajo control del CAP y/o SENASA.
Destino: faena
Los animales deben provenir de zonas libres de sarna ovina.
Deben tener como destino plantas habilitadas para tránsito federal.
Estos casos quedan exceptuados del doble baño.
Documentación obligatoria
En todos los casos, se debe presentar en controles policiales y ante el CAP:
Copia del Certificado de Inspección Sanitaria
Copia del DTE
Copia de la Guía de Tránsito
El incumplimiento de estos requisitos implica el rechazo del ingreso, la devolución de los animales al establecimiento de origen y la aplicación de sanciones.
Estatus sanitario
Santa Cruz mantiene su condición sanitaria. Su sostenimiento exige el cumplimiento de la normativa por parte de todo el sector productivo.
Se debe dar aviso al Consejo Agrario Provincial y al SENASA más cercanos en todos los casos de movimiento de hacienda.
El cumplimiento de la normativa resulta obligatorio para autorizar el ingreso de ovinos a la provincia. Desde el Consejo Agrario Provincial se refuerzan los controles y acciones en territorio para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y resguardar la sanidad animal en toda la provincia.