En ese sentido, es importante destacar que tienen que presentarse aquellos jubilados, pensionados y retirados de la Policía, que hayan obtenido un beneficio hasta julio del corriente año.
Asimismo, el beneficiario que no resida en la provincia de Santa Cruz, podrá confeccionar el Certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, el cual necesariamente tendrá que contener la firma del afiliado.
En el caso que el beneficiario esté imposibilitado de trasladarse hacia los lugares autorizados para la realización del trámite, deberá comunicar esta situación a la Institución, y personal autorizado de la CPS se hará presente en su domicilio. Esta situación no se realizará en las delegaciones de Córdoba y Capital Federal.
Del mismo modo, el Certificado se encuentra para descargarlo en la página web de la CPS, www.cps.gov.ar.. Allí podrá ser completado con sus datos personales, y sólo puede ser firmado por el titular ante el personal de la Institución o autoridad competente.
Para la realización del trámite, el beneficiario deberá presentarse con los siguientes documentos: DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Civil, Cédula Provincial o Nacional con fotografía que acredite la identidad del beneficiario. La confección del Certificado no podrá realizarse con el carnet de afiliado a la CPS.