• ASIP - Miércoles, 16 Mayo 2018

La próxima semana entra en vigencia el nuevo régimen de regularización de deuda con la ASIP

Desde el lanzamiento del nuevo diseño del plan de regularización de la deuda, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), está respondiendo las consultas de los contribuyentes interesados en acceder al programa que el gobierno Provincial propone para acompañar a las pymes. Cómo funcionara el plan de pagos que entra en vigencia el próximo lunes y qué requisitos se necesitan. A continuación, las preguntas frecuentes.

¿Qué impuestos abarca el régimen de regularización?

El régimen de regularización de la deuda abarca todos los tributos que están a cargo de la ASIP. Se trata del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las rifas y juegos de azar, la Tasa de Pesca y el Impuesto Inmobiliario Rural. En todos los casos, se puede incluir el periodo devengado anterior al mes del acogimiento.

Además, el nuevo plan de pagos alcanza a las cuotas de planes de pago caducos, incluso los del mes de mayo.

¿Quiénes quedan excluidos del régimen de regularización?

Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de la presente Resolución, las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no, las multas formales del art. 53 del Código Fiscal y las deudas derivadas del Impuesto de Sellos.

¿Hasta qué posición o mes abarca el régimen de regularización?

El nuevo plan de pagos sirve para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la ASIP, devengadas el mes anterior al del acogimiento.

Además, podrán incluirse las obligaciones que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia del nuevo plan.

¿Cuál es el plazo para sumarme?

Los trámites para acceder se podrán hacer desde el día 21 de mayo hasta el 31 de julio de 2018.

¿Qué opciones de cuotas tengo? ¿Y el interés?

Existen cuatro formas de acordar el pago de la deuda. Si elegís pagar en 6 cuotas, el interés será del 1%, para los que tomen el plan de 12 cuotas, el interés va a ser del 1,5%, quienes elijan sanear su deuda en 24 cutas tendrán un 2% de interés, y un 2,5% quienes opten por el máximo de 48 cuotas.

¿Qué requisitos presento para sumarme al plan?

Para eso, hay que consolidar la deuda a la fecha de adhesión, presentar las declaraciones juradas determinativas o informativas, vencidas a la fecha, llevar  el formulario de adhesión que se puede bajar de la web www.asip.gob.ar , junto con la documentación que se detalla ahí mismo.

¿Cuándo vencen las cuotas?

Las cuotas (en cualquier opción elegida) van a vencer el día 14 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se formalice la adhesión. Se opera con débito directo en cuenta bancaria.

¿Las cuotas tienen segundo vencimiento?

En caso que, para el día 14 no se hubiera cancelado la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 24 del mismo mes, con intereses resarcitorios.

Va a ser considerada como constancia válida de pago, el débito registrado en el resumen emitido por el banco, donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.

 

¿Qué pasa con los saldos a favor?

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido no se computarán en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar.

Dichos saldos sólo podrán imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el Régimen de Regularización.

¿Cuándo caduca un plan de pagos?

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad interpelación alguna, si acaso se registran dos cuotas impagas, al vencimiento de la cuota siguiente o si se mantiene una cuota impaga al cumplirse 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Si el plan caduca, se pierden los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos o bonificados. Los ingresos efectuados sin computar, aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de ejecución fiscal.

¿Cómo puedo comunicarme con la ASIP?

Los interesados pueden establecer contacto via Facebook, en el perfil  /ASIPSantaCruz, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través del sitio digital www.asip.gob.ar.