• ASIP - Miércoles, 10 Julio 2019

Novedades fiscales para Santa Cruz

La ASIP puso a disposición información acerca de novedades de interés para Contribuyentes y Responsables de la Provincia de Santa Cruz, adquiriendo las mismas vital importancia para los contribuyentes y responsables tributarios.

EXCLUSIONES SIRCREB

Según Resolución General ASIP Nro. 218/2019 ARTÍCULO 1° se sustituye el inciso 6) del artículo 8° del Anexo de la Resolución General ASIP N° 368/2018 por el siguiente: “6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.”

Asimismo, según la Resolución General ASIP Nro. 218/2019  ARTÍCULO 2° se deja sin efecto, a partir del 01/07/2019, la excepción del inciso 10) del artículo 8° del Anexo de la Resolución General ASIP N° 368/2018, referido a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

La Resolución General ASIP Nro. 218/2019 en su ARTÍCULO 3° también establece que el régimen de información creado por Resolución N° 368/2018, deberá contener las siguientes excepciones:

  1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
  2. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  3. Transferencias provenientes del exterior.
  4. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  5. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
  6. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  7. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
  8. Transferencias  efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

Finalmente el Director Ejecutivo Leandro Zuliani informó que la Resolución General ASIP Nro. 218 tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2019.

Para mayor información sobre tributos, vencimientos y novedades impositivas establecidas por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos se puede consultar la página web  del organismo www.asip.gob.ar