Este trámite, que es obligatorio para los docentes que ya se encuentran inscriptos, también es válido para aquellas personas que se incorporan al sistema. Está destinado a los Títulos Docente NUEVE (9), Habilitante SEIS (6) y/o Supletorio TRES (3).
Los interesados de las distintas localidades de la provincia, deberán enviar la documentación en sobre cerrado a las Juntas de Clasificación, sitas en Av. Kirchner N° 1530, Río Gallegos (CP 9400). Deberán confeccionar un sobre por cada junta en la que participen. Es importante considerar que: el costo de envío por correo corre por cuenta del remitente. También se puede presentar la documentación personalmente en la mencionada ubicación.
Importante
Aquellos docentes que no se han reinscripto en los últimos tres años o más, y deseen hacerlo, deberán actualizar el Certificado de Antecedentes Penales (Registro Nacional de Reincidencia).
Para quienes no necesiten anexar nueva documentación, en relación al año anterior (constancias de servicio, cursos, etc.), será suficiente con el envío de la Ficha de Inscripción, que se encuentra disponible en los siguientes enlaces, al igual que los requisitos:
Inicial y Especial: https://goo.su/0hfjR
Primaria: https://goo.su/lQrZ0u
Secundaria: https://goo.su/PrHEc Requisitos: https://goo.su/Njfv
Técnico Profesional: https://goo.su/kVCPRSm Requisitos: https://goo.su/cFJAl6b Apertura: https://educacionsantacruz.gov.ar/wp-content/uploads/2025/05/Apertura-Legajo-JCETP.pdf
Sólo para Río Gallegos
La documentación debe ser presentada en la sede de las Juntas de Clasificación, en Av. Kirchner N° 1530, en el horario de 9:00 a 16:00.
La Ficha de Inscripción, que tiene carácter de Declaración Jurada, debe ser presentada por duplicado; una copia será sellada y valdrá como constancia de recepción.
A tener en cuenta
Las Juntas de Clasificación de los niveles Primaria y Secundaria informan que aquellos docentes que se inscriban en la modalidad EPJA (Educación Permanente de Jóvenes y Adultos) quedarán asimismo incorporados a la modalidad Contexto de Encierro (por Resolución N° 1467/24; quedan sin efecto los artículos 1 y 2 del Acuerdo N° 031/2010).