En este sentido, recuerda que a través de un Acuerdo –aprobado por mayoría- el CPE clausuró la empresa COLHE de Las Heras que sin la debida autorización se arrogaba la condición de escuela. Esto es el no cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en el Acuerdo 185/97 que regula a las instituciones de Gestión Privada, la Ley Provincial de Educación 3305 y la Ley Nacional de Educación 26.206.
Dado esto, actualmente la empresa COLHE no cuenta con el reconocimiento oficial lo que significa que los niños, las niñas y adolescentes que estén actualmente concurriendo a esa institución no están siendo escolarizados y no podrán acreditar los aprendizajes del año en curso.
Además, el CPE no tiene constancia de que las personas que estén trabajando en esa empresa tengan la titulación correspondiente para dictar prácticas de enseñanza; y tampoco que el edificio esté habilitado para el funcionamiento de una institución educativa.
En cuanto al proceso judicial la cartera educativa rechazó oportunamente el recurso administrativo de alzada por inadmisibilidad formal, dado que los acuerdos dictados por el CPE sólo pueden ser cuestionados en el fuero contencioso administrativo.
Respecto la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Caleta Olivia es preciso aclarar que no ha adquirido firmeza y que la misma será impugnada por el CPE dado que el tenor del fallo se pondrá a consideración del Tribunal Superior de Justicia por ser contrario a derecho, ya que desconoce las leyes provinciales y nacionales de Educación, la ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Constitución Provincial y la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.