Se firmó el Decreto 494/20 que faculta al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU N° 408/20 y normas concordantes, al personal que se desempeñe en aquellas actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto N° 475/20, cuya normalización considere pertinente y acorde a lo que establezca el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. Compartimos las resoluciones referidas a nuevos rubros habilitados.
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